El Diario Oficial publicó el 4 de marzo del 2016 la modificación del Decreto Supremo 47, para que toda edificación existente ajustara sus instalaciones en un plazo máximo de tres años, con la finalidad de cumplir con las normas establecidas de accesibilidad.
El ahora nombrado Decreto 50 establece que “todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”.
Al respecto, la directora nacional de Sernatur, Andrea Wolleter, comentó que “la actividad turística tiene que considerar la cadena de accesibilidad, desde que las personas puedan entrar, circular, usar, informar y salir de un espacio turístico de manera segura, cómoda, autónoma e independiente”. La autoridad, además, hizo un llamado “a que las empresas del sector turismo faciliten la experiencia turística a personas en situación de discapacidad, movilidad reducida, adultos mayores y familias y que promuevan la inclusión social de manera transversal”.
En relación al Decreto 50, la directora de Sernatur aseguró que “es un avance importante en materia de turismo accesible, ya que desde marzo de 2019 todo edificio destinado al hospedaje de personas, como hoteles, residenciales, pensiones o similares, deberán cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En virtud de ello es que Sernatur, con el apoyo del Minvu, elaboró un documento para aclarar la aplicación del decreto y su exigencia para equipamientos del área turística”.
El documento llamado Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50 es un primer acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de marzo. Asimismo, detalla los artículos más importantes que rigen a las edificaciones ligadas al turismo.
Es importante recalcar que esta es solo una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles, residenciales, hogares y hospederías; por esto, se recomienda revisar la OGUC e identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la exigencia de accesibilidad que se establece.
Te invitamos a descargar el documento Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50.