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Subsecretario del Trabajo explicó los alcances de la Ley de Protección al Empleo en una nueva jornada de Activa Turismo en Línea

El ciclo virtual de charlas continúa mañana al mediodía con la exposición de Natalia Bayona, experta en innovación, transformación digital e inversiones de la Organización Mundial del Turismo.

Este lunes 6 de abril, tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley de Protección al Empleo, herramienta con que el Gobierno busca resguardar a los trabajadores cuyas fuentes laborales se hayan visto impactadas por la crisis sanitaria que generó el nuevo Coronavirus, COVID-19.

Para explicar sus alcances, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, protagonizó un nuevo webinar interactivo en el marco del ciclo Activa Turismo en Línea, iniciativa desarrollada por la Subsecretaría de Turismo y Sernatur que busca brindar apoyo a las empresas del sector que se han visto afectadas.

El subsecretario del Trabajo se refirió a la importancia de esta ley para el sector turístico y señaló que “busca dar un respiro a muchísimos empleadores, especialmente pymes, que la están pasando muy mal hoy día (…) pero también dar un respiro a cerca de cuatro millones y medio de trabajadores que están con un importante grado de incerterza respecto de qué va a pasar con su vínculo laboral”.

Según detalló, esta ley “permite suspender los contratos de trabajo, de todos aquellos trabajadores que estén cotizando en el Seguro de Cesantía. Se disminuyen y flexibilizan de manera importante los requisitos para acceder a este seguro”.

Por regla general, un trabajador, para poder cobrar su Seguro de Cesantía, requería doce cotizaciones en los casos de los contratos indefinidos y seis cotizaciones en los casos de contrato a plazo fijo, o por obra o faena terminada. “Vamos a restringir (este requisito) y lo vamos a bajar a solo tres cotizaciones continuas y, por lo tanto, muchos más trabajadores van a poder acceder a esta suspensión”, indicó Arab.

El subsecretario explicó, además, que “la suspensión consiste en que, por una parte, el trabajador podrá cobrar su Seguro de Cesantía durante el período que dure la suspensión, y, por otro lado, los empleadores, no van a tener que seguir pagando remuneraciones y sólo van a tener que seguir pagando las cotizaciones durante el período que dure la suspensión, con la posibilidad de prorrogar el pago de pensiones en doce meses”.

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